lunes, 20 de julio de 2020

Lo que debe saber del toque de queda

Lo que debe saber del toque de queda

Toque de Queda
Crédito: 
Archivo
La Alcaldía de Ibagué, con el fin de preservar la salud y la vida de los ibaguereños, decretó toque de queda durante los próximos dos fines de semana, aquí todo lo que usted debe saber al respecto.

Horarios del toque de queda 
Fin de semana 1: Desde el día Viernes 1° de Mayo a partir de las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del lunes 4 de mayo 

Fin de semana 2: Desde el viernes 8 de mayo a partir de las 8:00 p.m. hasta las 0:00 a.m. del día 11 de mayo de 2020

Transporte Intermunicipal:
Terminal de transporte: No prestará servicio
Tránsito vehicular: No se podrá circular por vías municipales del perímetro urbano.  Se autoriza paso por vías del orden nacional dentro de la ciudad (Variante)

Excepciones:
Las mismas dadas en los decretos Nos. 1000-0216 de 2020 y 1000-0247 de 2020 con sus modificaciones, las contempladas en el artículo 3° del Decreto 593 de 2020 del 24 de
abril del mismo año.

  • Personal médico 
  • Personal médico veterinario
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.
  • Domiciliarios, en motos o bicicletas debidamente identificadas.
  • Prestación de servicios indispensables de operación y mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditadas.
  • Prestación de servicios funerarios
  • Empresas de Vigilancia privada y celaduría y transporte de valores.
  • Prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos y financieros
  • Ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Perales de la Ciudad.
  • Transporte de animales vivos y productos perecederos.
  • La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación y Rama ]udicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o municipal.
  • Restaurantes, exclusivamente con envío domicilio.
  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Vehículos o rutas destinadas al transporte de trabajadores y operarios que presten sus servicios que atiendan a la operación, abastecimiento, producción y comercialización de alimentos y productos farmacéuticos, así como a la prestación de los servicios de salud, bancarios, notariales y puntos de pagos.
  • Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  • El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas para el desplazamiento por situaciones de emergencia o grave alteración a la salud. En estos casos se permite igualmente el desplazamiento en vehículo particular.
  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos.

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19.


Horario para el desarrollo de actividades durante los fines de semana de toque de queda: 

Durante el horario comprendido entre las 6:00 a.m, hasta las 6:00 p.m. se podrán desarrollar las siguientes actividades:

1. La comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional y local, y podrán comercializar sus productos mediante plata-formas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

2. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

3. Las tiendas de barrio desarrollarán su actividad económica en el horario comprendido en el presente artículo y podrán comercializar sus productos mediante entrega a domicilio. No se permite la aglomeración de personas en estos establecimientos de comercio. Estos tendrán para su entrega a domicilio horario entre las 7:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.
 

El incumplimiento de las normas acarreará multa y/o pena privativa de la libertad.

Decreto 273 - 2020

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